El pasado mes de noviembre la Unión Europea expedientó a España por incumplir las nuevas reglas de prevención del blanqueo de capitales y exigía a nuestro país la adaptación completa de la nueva normativa comunitaria.

Una exigencia a la que el gobierno español respondió con la modificación de la ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, mediante el Real Decreto-ley 11/2018. En él se establece la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil a aquellos profesionales que por cuenta ajena presenten determinados servicios a sociedades mercantiles, asociaciones y otras personas jurídicas. Entre ellas los abogados, ya que el ejercicio de su profesión incluye el asesoramiento a empresas cuyas cuentas estarán más vigiladas si se aprueba la ley.

Según el ministerio de Economía, la creación de este registro garantizaría el mejor control por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de todos los colegiados que asesoren a sociedades en cuestiones jurídicas.

Firme oposición de la abogacía

Esta medida no tardó en levantar la firme oposición de los abogados españoles que a través de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales de la Abogacía se opuso al considerar que esta modificación no sólo era innecesaria, sino que además no tendría ninguna eficacia, ya que en la prevención del blanqueo de capitales es necesaria la colaboración de toda la sociedad.

Además, los abogados consideran abusiva la medida, ya que les carga excesivamente de obligaciones. La inscripción en el registro mercantil conlleva el pago de una tasa no inferior a 100 euros y requiere numerosos trámites burocráticos.

Por otra parte, los letrados también consideran injusto atribuirles la “sospecha generalizada” de colaborar o contribuir mediante su trabajo al lavado de dinero por parte de clientes que intenten cometer dicho delito. Según aseguraron, el ministerio de Economía debe cumplir con la Unión Europea y aplicar las medidas necesarias contra el blanqueo, pero no necesariamente a través de la inscripción en el registro mercantil. Apuestan por otros mecanismos de control que no les grave económicamente o hacer que la presencia en el registro sea opcional.

La abogacía considera que el requisito de la coligación obligatoria es suficiente para garantizar el adecuado ejercicio profesional sin que sea necesaria ninguna nueva autorización o registro.

Apuesta por un proyecto de ley que permita enmiendas

Con esta polémica reforma sobre la mesa, el pasado 12 de septiembre se reunió el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española. Una reunión la que se abordó el Real Decreto-Ley 11/2018.

El Consejo apuesta por que la convalidación del RD Ley se lleve a cabo como proyecto de ley, ya que esto permitiría presentar enmiendas y es en este trámite donde los abogados se comprometen a mejorar y hacer más eficaz y justo el texto.

En cualquier caso, hasta el 4 de septiembre de 2019 los profesionales comprendidos en el artículo 2 del apartado 1 letra O del artículo 2.1.O de la ley podrán inscribirse en el registro Mercantil sin incurrir en ningún tipo de infracción.

A partir de este momento el incumplimiento de la nueva normativa acarrearía sanciones de más de 6.000 euros.

El RD Ley establece las siguientes obligaciones:

  • Inscripción al inicio de sus actividades en el Registro Mercantil de su domicilio.
  • Presentación con carácter anual de un documento en el que se determinen los tipos de servicios prestados.
  • El ámbito territorial de actuación.
  • El número de operaciones realizadas.
  • el volumen facturado por los referidos servicios.

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button