La nueva norma aprobada modifica la Ley de Marcas 17/2001 y la adapta a la Directiva europea 2015/2436, que armoniza las legislaciones comunitarias y facilita el registro y la gestión de las marcas.

En definitiva, esta nueva ley simplifica el proceso de concesión de marcas en beneficio de empresas y ciudadanos al tiempo que supone un importante avance en la lucha contra la piratería porque se podrá prohibir el uso de una marca e impedir la introducción de mercancías, sin necesidad de demostrar que van a ser comercializadas.

También mejora el funcionamiento del mercado interior, aumenta la seguridad jurídica para los ciudadanos de la UE y facilita la erradicación de monopolios injustificados.

La nueva regulación supone un avance importante en la lucha contra la piratería, al establecer la posibilidad de prohibir el uso de una marca e impedir que se introduzcan en el país mercancías que lleven sin autorización una marca idéntica a la registrada sin necesidad de demostrar que estas mercancías van a ser comercializadas.

Supone un avance importante en la lucha contra la piratería, al establecer la posibilidad de prohibir el uso de una marca e impedir que se introduzcan en el país.

Una de las principales novedades de la norma es la supresión del requisito que obligaba a que el signo distintivo tuviera que representarse gráficamente. Así, una vez entre en vigor la marca, podrá ser susceptible de representarse por cualquier medio (no sólo gráfico) siempre que el objeto de la protección que se otorgue se pueda determinar con claridad.

Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas es otra de las cuestiones en las que aumenta el nivel de protección. Para ello se implementa la sistematización de las prohibiciones absolutas, es decir, la de aquellos signos que no pueden registrarse. Por otro lado, desaparece el concepto de marca notoria y se prevé solo la categoría de marca o nombre comercial renombrados.

El nuevo sistema facilitará a las empresas el registro y la gestión de marcas en la Unión Europea y en España, instaurando la necesidad de probar el uso de una marca, lo que contribuirá a depurar la creación de monopolios injustificados. Se trata de un mecanismo novedoso para España, que refuerza la actividad de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Por último, la nueva normativa contempla procedimientos administrativos ágiles para la declaración de nulidad y caducidad de las marcas registradas, dejando la vía judicial para controversias de mayor calado económico.

 

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