Se acaba de establecer una nueva doctrina sobre los procedimientos de reintegro de subvenciones. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dispuesto que la administración no pueda dictar una resolución de fondo valida en un procedimiento de reintegro de subvenciones que haya caducado.

En este sentido, la sala entiende que para adoptar una resolución de este tipo está obligada a iniciar un nuevo procedimiento, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción fijado.

Esta nueva doctrina se ha aplicado para confirmar la anulación de dos resoluciones administrativas adoptadas en dos procedimientos de reintegro de subvenciones por haber transcurrido el plazo de caducidad de doce meses previsto. De este modo, a la Fundación General de la Universidad de Alicante y de la Fundación Barredo se les reconoce el derecho al abono de 1.600.080 euros y de 157.500 euros, respectivamente, más los intereses devengados.

El magistrado Córdoba Castroverde, se ha apartado de la doctrina que se había establecido hasta este momento que dictaminaba que el transcurso del plazo legalmente marcado y la caducidad del procedimiento no impedían su continuación, así como que se dictara una resolución de fondo en el mismo sin tener que reiniciar otro distinto.

Esta doctrina del TS se aparta de este criterio al considerar que esa interpretación «es ilógica e intrínsecamente contradictoria, que ha generado numerosas dudas y consagra una práctica en la que la Administración incumple el plazo máximo de duración de los procedimientos de reintegro sin declarar la caducidad de los mismos, tal y como era su obligación, forzando a los afectados a ejercitar acciones destinadas a obtener la declaración de caducidad y a cuestionar la validez de la resolución dictada en el procedimiento caducado».

La controversia planteada se centraba en la interpretación del artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones, por el que se fija el plazo máximo de 12 meses para resolver y notificar la resolución de reintegro desde la fecha del acuerdo de inicio del mismo.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button