La sociedad civil es una interesante forma jurídica que consiste en la creación de un contrato por el que dos o más personas ponen capital en común con el propósito de repartir entre si las ganancias.

El capital que deben aportar los socios puede ser dinero, bienes o trabajo, así como servicios o actividad en general.

Otro aspecto clave en este tipo de sociedad, está relacionado con la figura de la personalidad jurídica. En función, de la privacidad o no de sus pactos la sociedad podrá tener o no personalidad jurídica.

En este sentido, la Agencia Tributaria entiende que poseen personalidad jurídica cuando se presenta como tales en el momento de solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF), esto significa, cuando lo mencionan en el acuerdo de voluntades.

Sin embargo, cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.

Por lo que respecta a los socios hay de diferentes tipologías. Los socios capitalistas pueden ser los encargados de gestionar la sociedad o pueden aportar capital y trabajo. Este tipo de socios participa tanto en los beneficios como en las pérdidas de la sociedad.

Otro tipo de socios son los industriales que aportan trabajo personal y no participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.

En cuanto a la normativa, la Sociedad civil se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. El número de socios mínimo es de dos y no hay fijado un capital social mínimo.

Este tipo de sociedades tributan en el Impuesto sobre Sociedades cuando tienen un objeto mercantil. Aunque, cuando su objeto no sea mercantil, la Sociedad no tributará por las rentas obtenidas, sino que las mismas se atribuirán a los socios.

Por tanto, deberán ser ellos los que realicen el pago de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, dependiendo de si se trata de contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de los impuestos.

En el siguiente enlace, encontrarás más información sobre este tipo de forma jurídica y los pasos necesarios para crearla.

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