La comunidad de bienes es una forma de asociación sencilla muy recomendable para autónomos. Se constituye cuando la propiedad de un bien pertenece a distintas personas y es el resultado de una actividad empresarial común.

No obstante, para realizar esta actividad es necesario un contrato privado en el que se recoja la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación de cada persona obtiene en las pérdidas y ganancias de dicha comunidad.

Las características básicas de esta forma de asociación son las siguientes:

No se exige aportación mínima. Sin embargo, aunque pueden aportarse solamente bienes, no puede aportarse sólo dinero o trabajo.

La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

Para la legislación vigente tienen consideración de entidad sometida al régimen especial de atribución de rentas, tengan o no tengan personalidad jurídica.

Cabe destacar, que la Comunidad de Bienes no tiene la figura de una personalidad jurídica propia y por ello se rige por el Código de Comercio (en materia mercantil) y por el Código Civil (enlace) (en materia de derechos y obligaciones). Además, la responsabilidad frente a terceros es ilimitada.

El número de socios mínimos es de dos comuneros y no hay establecido un capital social mínimo. Por lo que respecta a la fiscalidad, la comunidad o tributa por las rentas obtenidas, ya que son atribuidas a los propios comuneros. Por esta razón, los encargados de realizar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, serán los comuneros.

También, se puede tramitar este tipo de forma jurídica por vía telemática. Sin embargo, no todas las Comunidades Autónomas ofrecen este servicio.

La creación de empresas por Internet (CIRCE) es un sistema que ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución de la Comunidad de Bienes por medios telemáticos. Para crear una empresa por internet, los emprendedores deben acudir a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) y cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE).

Después, deben enviar a través de internet el DUE cumplimentado. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente la parte del DUE que le corresponde para que realice el trámite de su competencia.

Si quieres más información sobre el proceso de creación de una comunidad de bienes, consulta este documento del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

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